Sigo con la recopilación de hilos publicados en Twitter, Bluesky, Mastodon y Threads. Éste trata sobre ciertos asuntos relacionados con la propiedad intelectual y los derechos de uso sobre los videojuegos. He leído un trino -bendito español de Colombia- en el que se dice que si la adquisición no implica la posesión, la piratería se hace justa y necesaria. Mucho me temo que no es así. De unos años para acá, hemos asistido a un cambio en el acceso a la cultura: el formato físico está dejando paso al digital, hasta el punto de que se anuncia que la música, el cine, las series o los videojuegos van a dejar de facilitarse en el primero de aquéllos. Desde el punto de vista jurídico, hemos pasado de adquirir el derecho de uso y el soporte físico que lo permite -la propiedad del corpus mechanicum y el acceso al corpus mysticum- a tener únicamente lo primero. Dentro de las facultades con autonomía que permite la explotación de las obras -reproducción, distribución, comunicación y transformación- hemos pasado de las dos primeras a la tercera. De la estantería a la nube. Con el formato físico vienen el derecho a la copia privada para uso personal -con su controvertido canon- y la propiedad sobre el ejemplar, como derechos adicionales al acceso a la obra que contienen. Con el formato digital, todo lo anterior desaparece. El formato digital se ha promovido como una versión más asequible -discutible- y transportable a todas partes -según los casos-. La realidad es que se recibe menos de lo que se recibía antes. Por el mismo precio, en no pocas ocasiones. Esta situación que afecta a los usuarios también es problemática para los autores. En su obra «SGAE: El monopolio en decadencia» Ainara Le Gardón y David García Arístegui recogen ejemplos de la caída en los ingresos por derechos de autoría en la música. Otro problema añadido viene de la mano de la posible pérdida cultural. Que una película esté únicamente en una plataforma y se haya alterado para satisfacer una pacatería rampante puede suponer, a largo plazo, una pérdida difícil de reparar, si no hay alternativas físicas. Sin embargo, con formato físico o sin él, el acceso a la obra está presente y la ausencia de soporte no es patente de corso para justificar un comportamiento ilícito que, por cierto, no tiene por qué ser delictivo. Las falacias son una herramienta habitual en el discurso sobre la protección de los derechos de autoría, con clásicos como el intento de establecer una relación de causa y efecto entre la copia pirata obtenida y la copia legal no vendida. Otro gran clásico es el de llamar al canon por copia privada «canon anti-piratería» y el pasado nos ha traído ejemplos curiosos como el de una ministra de un gobierno progresista comparar el derecho a la propiedad privada con el derecho a la salud. Como dice un colega de profesión, todos somos muy románticos hasta que [consideramos que] nos roban. Ahora me viene a la mente también la inevitable comparación con Alemania que hizo un gran actor que se metió en un jardín desconocido, al decir que por aquellos pagos no se descargaba contenido ilegal. Quizá fuera porque ahora se consume directamente por «streaming». El Derecho de la propiedad intelectual tiene muchísimos desafíos en la actualidad, para cumplir la máxima de que los autores puedan defender sus obras. Fuera del ámbito jurídico está el aspecto ético de que puedan vivir con dignidad de su ingenio. La «no» #IA es un desafío. No estoy de acuerdo con un sistema donde el formato físico desaparezca -en software y hardware- pero usar la situación para crear nuevas excusas a una práctica tan vieja como la piratería no va a contribuir a un replanteamiento de la situación. P. S. También es inevitable pensar en casos en los que se ha practicado lo de «laisser faire» para conseguir promoción gratuita y generar expectativas. En estos casos no está de más recordar que la tolerancia no genera derecho alguno.
Enviado por lcapote a las 16:44 | 0 Comentarios | Enlace
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